Ante tal comunicación, se presenta la inquietud de conocer si la
adopción de estos pronunciamientos provocará un cambio sustancial en la
práctica profesional y la conducción de los trabajos de auditoría, sobre todo
si se les compara con las normas emitidas por la CONPA a través de los años y
que significan el cuadro de referencia actual para el desarrollo de los
trabajos encomendados al contador público independiente. En consecuencia,
parece prudente intentar algunas anotaciones y precisiones sobre las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento (IAASB, por sus siglas en
inglés) como una rama de la Federación Internacional de Contadores Públicos
(IFAC, por sus siglas en inglés), de la cual el IMCP es uno de sus miembros
fundadores.
De acuerdo con el prefacio de los pronunciamientos internacionales, el
IAASB mantiene el compromiso de desarrollar normas de aplicación universal,
como respuesta al interés del público en general y de la profesión de la
contaduría pública en el mundo, con respeto a las legislaciones o regulaciones
particulares de cada país que gobiernen a la actividad de la auditoría o tareas
de atestiguamiento, que son una práctica profesional exclusiva del contador público
independiente. A su vez, en el mencionado prefacio se indica que si estas leyes
o reglamentos locales difieren o resultan conflictivas con las NIA, se entiende
que el trabajo realizado conforme a las reglas locales no cumplirá con las
normas del IAASB. Por lo tanto, ningún contador público deberá expresar
que su trabajo fue efectuado de conformidad con NIA si esas reglas no fueron
aplicadas en su totalidad y con relación al trabajo correspondiente.
El contenido de las NIA está estructurado por temas y documentos,
comenzando por (a) la propia estructura de los pronunciamientos; (b) un
prefacio sobre normas internacionales de control de calidad, auditoría,
revisión, otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados, así como un
glosario de términos. A su vez, contiene lo siguiente:
·
Normas internacionales de control de calidad
·
Marco de referencia internacional para trabajos de atestiguar
Para luego incorporar
las normas correspondientes a las auditorías y revisiones de información
financiera, divididas en:
·
Principios generales y responsabilidades
·
Evaluación del riesgo y respuesta a los riesgos evaluados
·
Evidencia de auditoría
·
Uso del trabajo de otros
·
Conclusiones y dictamen de auditoría
·
Áreas especializadas
·
Declaraciones internacionales de prácticas de auditoría (procedimientos
puntuales y comunicaciones del auditor)
·
Normas internacionales para trabajos de revisión (que incluyen
información financiera intermedia)
Por supuesto, cada
uno de los títulos anteriores comprende una serie de reglas o normas
específicas conforme a los enunciados de dichos títulos. Por otro lado, el
contenido de las NIA también incluye normas relativas a:
·
Trabajos para atestiguar distintos de auditoría o revisión de
información financiera
·
Servicios relacionados (procedimientos convenidos y compilación de
información)
·
Documentos para discusión, y
·
Estudios
A través del contenido descrito con anterioridad, se desprende que las
NIA responden a un ordenamiento diferente a las Normas y Procedimientos de
Auditoría y Para Atestiguar (NAGA) emitidas por la CONPA, y a las cuales los
contadores públicos en México se han apegado para respaldar sus trabajos
de atestiguamiento, con la finalidad de dar confianza al usuario sobre sus
dictámenes. No se pretende hacer un análisis de diferencias entre ambos juegos
de normas; sin embargo, es posible anticipar que el contenido de las NAGA no
difiere sustancialmente de las NIA y, si existen algunas diferencias, éstas no
se consideran significativas, por lo menos en cuanto a su esencia.
Es interesante señalar que las NIA
hablan de trabajos de atestiguamiento en su marco de referencia, al indicar que
éstos son trabajos en los que el contador público expresa una
conclusión para acrecentar el grado de confianza de los presuntos usuarios,
distintos de la parte responsable sobre el resultado o medición de un asunto
principal (entendiéndose como una información, una aseveración o una
representación de la administración de una entidad incorporada a la información
financiera, un proceso, determinados criterios, cláusulas contractuales,
etcétera); es decir, que un trabajo de auditoría de estados financieros queda
comprendido dentro del concepto de un “trabajo de atestiguamiento”. Las normas
mexicanas, sin embargo, guardan una estructura que segrega el trabajo de
auditoría de otros trabajos para atestiguar, cuando internacionalmente si bien
se identifican como servicios distintos, el trabajo para atestiguar engloba
todos los servicios del contador público en los cuales se expresa una
conclusión para dar confianza al usuario del “asunto principal” ( estados
financieros, aseveraciones, entre otros) como producto de su
trabajo realizado en el marco de las normas aplicables al mismo.
Otra diferenciación que surge de la
estructura de las NIA, respecto de las normas mexicanas, es la norma relativa al
control de calidad para firmas que desempeñan auditorías y revisiones de
información financiera histórica y otros trabajos para atestiguar y de
servicios relacionados, que se presenta como un capítulo inicial en estas
normas, en la forma de un tema que cubre al resto de la normatividad
profesional y puntual a los trabajos del contador público. En las normas
mexicanas, el control de calidad para el desempeño de las firmas de contadores,
se incluye en las relativas a la ejecución del trabajo de auditoría de estados
financieros. De nuevo, ambos juegos de normas tratan el control de calidad,
pero les asignan un peso diferente a través de su inclusión en la estructura de
dichas normas. Bajo estas consideraciones, se puede apreciar que en las
NIA se tiende a cobijar la normatividad técnica de los trabajos para atestiguar
del contador público en principios éticos contenidos, primero, en el Código de
Ética (en este caso emitido por el IFAC) y segundo, en las Normas
Internacionales de Control de Calidad, que en su concepción reúnen un
gran número de requisitos éticos dirigidos a establecer políticas y
procedimientos diseñados para proporcionar seguridad razonable de que la firma
(o despacho de contadores) y su personal cumplen con los principios éticos más
relevantes.
Los requisitos éticos
están comprendidos en el Código de Ética emitido por el IFAC, e incluyen los
principios fundamentales relacionados con:
·
Integridad
·
Objetividad
·
Competencia profesional y cuidado debido
·
Confidencialidad
·
Conducta profesional
Más un enfoque
conceptual de la independencia para trabajos de atestiguamiento.
Por su lado, la Norma
Internacional de Control de Calidad contempla que un sistema de control de
calidad en una firma de contadores públicos deberá incluir políticas y
procedimientos referidos a:
·
Responsabilidades de los dirigentes sobre el control dentro de la firma
·
Requisitos éticos
·
Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de trabajos
específicos
·
Recursos humanos
·
Desempeño del trabajo
·
Monitoreo
De forma conceptual, se puede concluir que las NAGA que actualmente dan
la pauta y guían la conducta profesional del contador público en México, junto
con el Código de Ética también emitido por el IMCP, no contienen diferencias
sustanciales respecto de las normas internacionales, en particular con relación
a los principios éticos y el control de calidad que debe establecer el contador
público en sus labores de atestiguamiento al considerar, una vez más, que las
demás normas técnicas tampoco hacen una diferencia significativa, por lo
cual la adopción de las NIA por los contadores públicos mexicanos no resultará
en inconvenientes o cambios importantes en su actividad profesional, e incluso
costos adicionales en su caso, siempre y cuando las firmas hayan establecido
sus políticas conforme a las NAGA vigentes