sábado, 5 de noviembre de 2016

Normas Internacionales de Auditoría, Atestiguamiento y Servicios Relacionados




Ante tal comunicación, se presenta la inquietud de conocer si la adopción de estos pronunciamientos provocará un cambio sustancial en la práctica profesional y la conducción de los trabajos de auditoría, sobre todo si se les compara con las normas emitidas por la CONPA a través de los años y que significan el cuadro de referencia actual para el desarrollo de los trabajos encomendados al contador público independiente. En consecuencia, parece prudente intentar algunas anotaciones y precisiones sobre las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento (IAASB, por sus siglas en inglés) como una rama de la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC, por sus siglas en inglés), de la cual el IMCP es uno de sus miembros fundadores.
De acuerdo con el prefacio de los pronunciamientos internacionales, el IAASB mantiene el compromiso de desarrollar normas de aplicación universal, como respuesta al interés del público en general y de la profesión de la contaduría pública en el mundo, con respeto a las legislaciones o regulaciones particulares de cada país que gobiernen a la actividad de la auditoría o tareas de atestiguamiento, que son una práctica profesional exclusiva del contador público independiente. A su vez, en el mencionado prefacio se indica que si estas leyes o reglamentos locales difieren o resultan conflictivas con las NIA, se entiende que el trabajo realizado conforme a las reglas locales no cumplirá con las normas del IAASB. Por lo tanto, ningún contador público  deberá expresar que su trabajo fue efectuado de conformidad con NIA si esas reglas no fueron aplicadas en su totalidad y con relación al trabajo correspondiente.
El contenido de las NIA está estructurado por temas y documentos, comenzando por (a) la propia estructura de los pronunciamientos; (b) un prefacio sobre normas internacionales de control de calidad, auditoría, revisión, otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados, así como un glosario de términos. A su vez, contiene lo siguiente:
·         Normas internacionales de control de calidad
·         Marco de referencia internacional para trabajos de atestiguar
Para luego incorporar las normas correspondientes a las auditorías y revisiones de información financiera, divididas en:
·         Principios generales y responsabilidades
·         Evaluación del riesgo y respuesta a los riesgos evaluados
·         Evidencia de auditoría
·         Uso del trabajo de otros
·         Conclusiones y dictamen de auditoría
·         Áreas especializadas
·         Declaraciones internacionales de prácticas de auditoría (procedimientos puntuales y comunicaciones del auditor)
·         Normas internacionales para trabajos de revisión (que incluyen información financiera intermedia)
Por supuesto, cada uno de los títulos anteriores comprende una serie de reglas o normas específicas conforme a los enunciados de dichos títulos. Por otro lado, el contenido de las NIA también incluye normas relativas a:
·         Trabajos para atestiguar distintos de auditoría o revisión de información financiera
·         Servicios relacionados (procedimientos convenidos y compilación de información)
·         Documentos para discusión, y
·         Estudios
A través del contenido descrito con anterioridad, se desprende que las NIA responden a un ordenamiento diferente a las Normas y Procedimientos de Auditoría y Para Atestiguar (NAGA) emitidas por la CONPA, y a las cuales los contadores públicos en México se han apegado  para respaldar sus trabajos de atestiguamiento, con la finalidad de dar confianza al usuario sobre sus dictámenes. No se pretende hacer un análisis de diferencias entre ambos juegos de normas; sin embargo, es posible anticipar que el contenido de las NAGA no difiere sustancialmente de las NIA y, si existen algunas diferencias, éstas no se consideran significativas, por lo menos en cuanto a su esencia.
Es interesante señalar que las NIA hablan de trabajos de atestiguamiento en su marco de referencia, al indicar que éstos son trabajos en los que el contador público expresa una conclusión para acrecentar el grado de confianza de los presuntos usuarios, distintos de la parte responsable sobre el resultado o medición de un asunto principal (entendiéndose como una información, una aseveración o una representación de la administración de una entidad incorporada a la información financiera, un proceso, determinados criterios, cláusulas contractuales, etcétera); es decir, que un trabajo de auditoría de estados financieros queda comprendido dentro del concepto de un “trabajo de atestiguamiento”. Las normas mexicanas, sin embargo, guardan una estructura que segrega el trabajo de auditoría de otros trabajos para atestiguar, cuando internacionalmente si bien se identifican como servicios distintos, el trabajo para atestiguar engloba todos los servicios del contador público en los cuales se expresa una conclusión para dar confianza al usuario del “asunto principal” ( estados financieros,  aseveraciones, entre otros) como  producto de su trabajo realizado en el marco de las normas aplicables al mismo.
Otra diferenciación que surge de la estructura de las NIA, respecto de las normas mexicanas, es la norma relativa al control de calidad para firmas que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera histórica y otros trabajos para atestiguar y de servicios relacionados, que se presenta como un capítulo inicial en estas normas, en la forma de un tema que cubre al resto de la normatividad profesional y puntual a los trabajos del contador público. En las normas mexicanas, el control de calidad para el desempeño de las firmas de contadores, se incluye en las relativas a la ejecución del trabajo de auditoría de estados financieros. De nuevo, ambos juegos de normas tratan el control de calidad, pero les asignan un peso diferente a través de su inclusión en la estructura de dichas normas. Bajo estas consideraciones, se puede apreciar que en las  NIA se tiende a cobijar la normatividad técnica de los trabajos para atestiguar del contador público en principios éticos contenidos, primero, en el Código de Ética (en este caso emitido por el IFAC) y segundo, en las Normas Internacionales de Control de Calidad, que en su concepción  reúnen un gran número de requisitos éticos dirigidos a establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionar seguridad razonable de que la firma (o despacho de contadores) y su personal cumplen con los principios éticos más relevantes.
Los requisitos éticos están comprendidos en el Código de Ética emitido por el IFAC, e incluyen los principios fundamentales relacionados con:
·         Integridad
·         Objetividad
·         Competencia profesional y cuidado debido
·         Confidencialidad
·         Conducta profesional
Más un enfoque conceptual de la independencia para trabajos de atestiguamiento.
Por su lado, la Norma Internacional de Control de Calidad contempla que un sistema de control de calidad en una firma de contadores públicos deberá incluir políticas y procedimientos referidos a:
·         Responsabilidades de los dirigentes sobre el control dentro de la firma
·         Requisitos éticos
·         Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de trabajos específicos
·         Recursos humanos
·         Desempeño del trabajo
·         Monitoreo
De forma conceptual, se puede concluir que las NAGA que actualmente dan la pauta y guían la conducta profesional del contador público en México, junto con el Código de Ética también emitido por el IMCP, no contienen diferencias sustanciales respecto de las normas internacionales, en particular con relación a los principios éticos y el control de calidad que debe establecer el contador público en sus labores de atestiguamiento al considerar, una vez más, que las demás normas técnicas tampoco hacen una diferencia significativa,  por lo cual la adopción de las NIA por los contadores públicos mexicanos no resultará en inconvenientes o cambios importantes en su actividad profesional, e incluso costos adicionales en su caso, siempre y cuando las firmas hayan establecido sus políticas conforme a las NAGA vigentes



miércoles, 2 de noviembre de 2016

Informe forense, informe por fraude y carta a la gerencia

 Auditoria Forense

La Auditoria Forense es una técnica que tiene por objeto participar en la investigación de fraudes, en actos conscientes y voluntarios en los cuales se eluden las normas legales. 

Se desarrolla a través de técnicas de investigación criminalística, integradas con la contabilidad, conocimientos jurídico - procesales, y con habilidades en áreas financieras, para proporcionar información y opiniones ante la justicia.

Cabe señalar que la Auditoria Forense es una técnica de gran utilidad y colaboración para la investigación de cuerpos de abogados, departamentos de investigación policial, fiscal y judicial permitiendo esclarecer posibles actos ilícitos o delitos.

El campo de acción de la Auditoria Forense, se desarrolla dentro de un ambiente constituido por un equipo multidisciplinario de profesionales, interviniendo contadores, abogados, grafo técnico, ingenieros informáticos, personal experto en investigaciones de diferentes fuerzas de seguridad u organizaciones, entre otras áreas especializadas, y dependiendo del tipo de investigación, se determinarán las técnicas de trabajo a emplear.

Es, en esta instancia, donde se manifiesta la necesidad de integrar conocimientos y experiencia para ser aplicados en un fin común.
 
 
Qué es la Auditoria Forense Preventiva

La Auditoria Forense Preventiva está orientada a proporcionar evaluaciones o asesoramiento a diferentes organizaciones de características públicas y privadas respecto de su capacidad para disuadir, prevenir, detectar y proceder frente a diferentes acciones de fraude.

Pueden desarrollarse las siguientes acciones preventivas:

1. Programas y controles anti fraude,
2. Esquemas de alerta temprana de irregularidades,
3. Sistemas de administración de denuncias.

Este enfoque es proactivo, por cuanto implica implementar, tomar acciones y decisiones en el presente para evitar fraudes en el futuro.
 
 
Auditoria Forense Detectiva

Orientada a identificar la existencia de fraudes mediante una profunda investigación llegando a establecer entre otros aspectos los siguientes:

- Determinar la cuantía del fraude
- Efectos directos e indirectos
- Posible tipificación
- Presuntos autores
- Cómplices y encubridores

Cabe destacar que en reiteradas ocasiones, los resultados obtenidos de un trabajo de auditoría forense detectiva son puestos a consideración de la justicia; quien se encargará de analizar, juzgar y dictar la sentencia respectiva, sobre todo en aquellos casos en que la ley así lo determine.
 
 
Objetivos de la Auditoria Forense

1. Identificar y demostrar el fraude o el ilícito perpetrado.
 
2. Prevenir y reducir el fraude a través de la implementación de recomendaciones para el fortalecimiento de acciones de control interno propuestas por el auditor.
 
3. Participar en el desarrollo de programas de prevención de pérdidas y fraudes.
 
4. Participar en la evaluación de sistemas y estructuras de control interno.
 
5. Recopilar evidencias aplicando técnicas de investigación.
 
6. En el caso de organizaciones gubernamentales, brindar soporte técnico (evidencias sustentables) a los órganos del Ministerio Público Fiscal y de la Función Judicial, para la investigación de delitos y su ulterior sanción, entre otros.
 
 
Técnicas de Investigación

El conocimiento y experiencia de los auditores forenses, a través de la aplicación de diversas técnicas de auditoría, permiten desarrollar diferentes destrezas para definir indicadores de fraude.

Entre ellas, para efectivizar la investigación forense de la persona o personas físicas o jurídicas en cuestión, será necesaria la búsqueda permanente de información. En aquellos casos donde sea necesaria la intervención de la Justicia y bajo la orden del Juez competente de la causa, se podrá recurrir a:
- Solicitar el levantamiento del Secreto Fiscal,
- Solicitar el levantamiento del Secreto Bancario,
- Solicitar información al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).

Asimismo se podrá recurrir a toda clase de técnicas y fuentes necesarias para la búsqueda de información, entre ellas:

a) Técnicas de verificación ocular:
- Observación,
- Revisión selectiva,
- Comparación,
- Rastreo.

b) Técnicas de verificación verbal:
- Indagación.

c) Técnicas de verificación escrita:
- Análisis.
- Conciliación.
- Confirmación.

d) Técnicas de verificación documental:
- Comprobación.
- Documentación.

e) Técnicas de verificación física:
- Inspección

f) Técnicas de verificación informática:
Cabe destacar el importante papel de la Informática Forense en este campo de la investigación.


Como mencionara al inicio del artículo, el arrasador crecimiento tecnológico e informático de nuestros días, también ha originado un considerable incremento de los delitos y fraudes informáticos. Diversos países han comenzado a incluir este concepto en sus legislaciones, reglamentando la admisibilidad de la información digital como evidencia en la investigación de un posible delito.

En este sentido, para lograr constituir como admisible la evidencia digital ante la justicia, el proceso de manipulación deberá apoyarse en técnicas forenses rigurosas que garanticen confidencialidad, confiabilidad e integridad absoluta de los datos obtenidos.

La Informática Forense ofrece la posibilidad de identificar, recuperar, preservar, reconstruir, validar, analizar, interpretar y presentar a la evidencia digital como parte de una investigación.

La Auditoria Forense en estos tiempos, se constituye como una verdadera herramienta para combatir y erradicar diversos actos de fraude.
Como consecuencia de ello es imprescindible realizar acciones efectivas para normar, reglamentar e instrumentar, acciones concretas para disuadir y combatir el fraude.
  

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 240 RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS CON RESPECTO AL FRAUDE

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto al fraude en la auditoría de estados financieros. En concreto, desarrolla el modo de aplicar la NIA 3151 y la NIA 3302 en relación con los riesgos de incorrección material debida a fraude


Características del fraude

Las incorrecciones en los estados financieros pueden deberse a fraude o error. El factor que distingue el fraude del error es que la acción subyacente que da lugar a la incorrección de los estados financieros sea o no intencionada.
 Aunque “fraude” es un concepto jurídico amplio, a los efectos de las NIA al auditor le concierne el fraude que da lugar a incorrecciones materiales en los estados financieros. Para el auditor son relevantes dos tipos de incorrecciones intencionadas: las incorrecciones debidas a información financiera fraudulenta y las debidas a una apropiación indebida de activos. Aunque el auditor puede tener indicios o, en casos excepcionales, identificar la existencia de fraude, el auditor no determina si se ha producido efectivamente un fraude desde un punto de vista legal.


Responsabilidad del auditor

El auditor que realiza una auditoría de conformidad con las NIA es responsable de la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros considerados en su conjunto están libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error. Debido a las limitaciones inherentes a una auditoría, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales en los estados financieros, incluso aunque la auditoría se haya planificado y ejecutado adecuadamente de conformidad con las NIA3



GUÍA DE APLICACIÓN DE LA NORMA INTERNACIONAL SOBRE TRABAJOS DE ATESTIGUAMIENTO NÚMERO 3000

Esta guía de aplicación, emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV), por medio del Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría (CPNPA), tiene como finalidad orientar a los contadores públicos venezolanos respecto a la aplicación de la Norma Internacional sobre Trabajos de Aseguramiento Número 3000 (NITA 3000) emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por su acrónimo en inglés). IN-2 La aplicación de la “NITA 3000 - Trabajos para atestiguar, distintos de auditorías o revisiones de información financiera histórica”, está en el plan de adopción de estándares internacionales aprobado en enero de 2004 por el Directorio Nacional Ampliado (DNA) de la FCCPV, realizado en Araure, Estado Portuguesa.
Esta NITA establece los principios básicos y los procedimientos esenciales para el contador público que presta servicios de aseguramiento, que no son auditoría de estados financieros [cubierta por las Normas Internacionales de Auditoría (NIA)], o de revisión de estados financieros [cubierta por las Normas Internacionales sobre Trabajos de Revisión (NITR)]. La NITA 3000 aplica a una variedad de actuaciones en las cuales se expresa una seguridad razonable o una seguridad limitada, tales como: 
Cumplimiento con requisitos reglamentarios; por ejemplo, servicios· financieros sobre devoluciones reglamentarias.  Complimiento con acuerdos contractuales; por ejemplo, cumplimiento con
· Los términos de un acuerdo de licencia.  Diseño, implementación y eficacia operativa de los controles internos;
·  Información financiera pro – forma, por ejemplo, respecto a un acuerdo de compraventa; y  Medidas no financieras de desempeño; por ejemplo, volumen de ventas.




Carta a la Gerencia

La carta de la gerencia es una nota que deben hacer los responsables del tratamiento de la información financiera como consecuencia de las auditorías a los estados contables. Básicamente, la carta debe decir que: Han puesto a disposición todo lo requerido. Han contestado todo lo que les he preguntado. Son los responsables de hacer las cuentas anuales. Son los responsables de elegir los principios contables.


 Es un escrito en el cual los responsables de los estados financieros expresan al auditor, por requerimiento de éste: Que conocen el alcance y objetivo del trabajo del auditor. Su responsabilidad sobre la elaboración, presentación y contenido de los estados financieros. Su responsabilidad sobre el funcionamiento del control interno y sobre las irregularidades o fraudes que se hubiesen cometido. Su participación, colaboración y buena fe en el desarrollo de la auditoría poniendo a disposición del auditor cuantos registros, documentos o explicaciones fueran necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo. Reconocimiento de cuantas decisiones, políticas, hechos o circunstancias le hubiera pedido el auditor que informara.


La obtención de esta carta en las auditorías anuales debe reunir estas características: Elaborarse en papel con membrete de la entidad de las cuentas anuales. Va dirigida al auditor responsable del informe de auditoría