sábado, 5 de noviembre de 2016

Normas Internacionales de Auditoría, Atestiguamiento y Servicios Relacionados




Ante tal comunicación, se presenta la inquietud de conocer si la adopción de estos pronunciamientos provocará un cambio sustancial en la práctica profesional y la conducción de los trabajos de auditoría, sobre todo si se les compara con las normas emitidas por la CONPA a través de los años y que significan el cuadro de referencia actual para el desarrollo de los trabajos encomendados al contador público independiente. En consecuencia, parece prudente intentar algunas anotaciones y precisiones sobre las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento (IAASB, por sus siglas en inglés) como una rama de la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC, por sus siglas en inglés), de la cual el IMCP es uno de sus miembros fundadores.
De acuerdo con el prefacio de los pronunciamientos internacionales, el IAASB mantiene el compromiso de desarrollar normas de aplicación universal, como respuesta al interés del público en general y de la profesión de la contaduría pública en el mundo, con respeto a las legislaciones o regulaciones particulares de cada país que gobiernen a la actividad de la auditoría o tareas de atestiguamiento, que son una práctica profesional exclusiva del contador público independiente. A su vez, en el mencionado prefacio se indica que si estas leyes o reglamentos locales difieren o resultan conflictivas con las NIA, se entiende que el trabajo realizado conforme a las reglas locales no cumplirá con las normas del IAASB. Por lo tanto, ningún contador público  deberá expresar que su trabajo fue efectuado de conformidad con NIA si esas reglas no fueron aplicadas en su totalidad y con relación al trabajo correspondiente.
El contenido de las NIA está estructurado por temas y documentos, comenzando por (a) la propia estructura de los pronunciamientos; (b) un prefacio sobre normas internacionales de control de calidad, auditoría, revisión, otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados, así como un glosario de términos. A su vez, contiene lo siguiente:
·         Normas internacionales de control de calidad
·         Marco de referencia internacional para trabajos de atestiguar
Para luego incorporar las normas correspondientes a las auditorías y revisiones de información financiera, divididas en:
·         Principios generales y responsabilidades
·         Evaluación del riesgo y respuesta a los riesgos evaluados
·         Evidencia de auditoría
·         Uso del trabajo de otros
·         Conclusiones y dictamen de auditoría
·         Áreas especializadas
·         Declaraciones internacionales de prácticas de auditoría (procedimientos puntuales y comunicaciones del auditor)
·         Normas internacionales para trabajos de revisión (que incluyen información financiera intermedia)
Por supuesto, cada uno de los títulos anteriores comprende una serie de reglas o normas específicas conforme a los enunciados de dichos títulos. Por otro lado, el contenido de las NIA también incluye normas relativas a:
·         Trabajos para atestiguar distintos de auditoría o revisión de información financiera
·         Servicios relacionados (procedimientos convenidos y compilación de información)
·         Documentos para discusión, y
·         Estudios
A través del contenido descrito con anterioridad, se desprende que las NIA responden a un ordenamiento diferente a las Normas y Procedimientos de Auditoría y Para Atestiguar (NAGA) emitidas por la CONPA, y a las cuales los contadores públicos en México se han apegado  para respaldar sus trabajos de atestiguamiento, con la finalidad de dar confianza al usuario sobre sus dictámenes. No se pretende hacer un análisis de diferencias entre ambos juegos de normas; sin embargo, es posible anticipar que el contenido de las NAGA no difiere sustancialmente de las NIA y, si existen algunas diferencias, éstas no se consideran significativas, por lo menos en cuanto a su esencia.
Es interesante señalar que las NIA hablan de trabajos de atestiguamiento en su marco de referencia, al indicar que éstos son trabajos en los que el contador público expresa una conclusión para acrecentar el grado de confianza de los presuntos usuarios, distintos de la parte responsable sobre el resultado o medición de un asunto principal (entendiéndose como una información, una aseveración o una representación de la administración de una entidad incorporada a la información financiera, un proceso, determinados criterios, cláusulas contractuales, etcétera); es decir, que un trabajo de auditoría de estados financieros queda comprendido dentro del concepto de un “trabajo de atestiguamiento”. Las normas mexicanas, sin embargo, guardan una estructura que segrega el trabajo de auditoría de otros trabajos para atestiguar, cuando internacionalmente si bien se identifican como servicios distintos, el trabajo para atestiguar engloba todos los servicios del contador público en los cuales se expresa una conclusión para dar confianza al usuario del “asunto principal” ( estados financieros,  aseveraciones, entre otros) como  producto de su trabajo realizado en el marco de las normas aplicables al mismo.
Otra diferenciación que surge de la estructura de las NIA, respecto de las normas mexicanas, es la norma relativa al control de calidad para firmas que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera histórica y otros trabajos para atestiguar y de servicios relacionados, que se presenta como un capítulo inicial en estas normas, en la forma de un tema que cubre al resto de la normatividad profesional y puntual a los trabajos del contador público. En las normas mexicanas, el control de calidad para el desempeño de las firmas de contadores, se incluye en las relativas a la ejecución del trabajo de auditoría de estados financieros. De nuevo, ambos juegos de normas tratan el control de calidad, pero les asignan un peso diferente a través de su inclusión en la estructura de dichas normas. Bajo estas consideraciones, se puede apreciar que en las  NIA se tiende a cobijar la normatividad técnica de los trabajos para atestiguar del contador público en principios éticos contenidos, primero, en el Código de Ética (en este caso emitido por el IFAC) y segundo, en las Normas Internacionales de Control de Calidad, que en su concepción  reúnen un gran número de requisitos éticos dirigidos a establecer políticas y procedimientos diseñados para proporcionar seguridad razonable de que la firma (o despacho de contadores) y su personal cumplen con los principios éticos más relevantes.
Los requisitos éticos están comprendidos en el Código de Ética emitido por el IFAC, e incluyen los principios fundamentales relacionados con:
·         Integridad
·         Objetividad
·         Competencia profesional y cuidado debido
·         Confidencialidad
·         Conducta profesional
Más un enfoque conceptual de la independencia para trabajos de atestiguamiento.
Por su lado, la Norma Internacional de Control de Calidad contempla que un sistema de control de calidad en una firma de contadores públicos deberá incluir políticas y procedimientos referidos a:
·         Responsabilidades de los dirigentes sobre el control dentro de la firma
·         Requisitos éticos
·         Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de trabajos específicos
·         Recursos humanos
·         Desempeño del trabajo
·         Monitoreo
De forma conceptual, se puede concluir que las NAGA que actualmente dan la pauta y guían la conducta profesional del contador público en México, junto con el Código de Ética también emitido por el IMCP, no contienen diferencias sustanciales respecto de las normas internacionales, en particular con relación a los principios éticos y el control de calidad que debe establecer el contador público en sus labores de atestiguamiento al considerar, una vez más, que las demás normas técnicas tampoco hacen una diferencia significativa,  por lo cual la adopción de las NIA por los contadores públicos mexicanos no resultará en inconvenientes o cambios importantes en su actividad profesional, e incluso costos adicionales en su caso, siempre y cuando las firmas hayan establecido sus políticas conforme a las NAGA vigentes



miércoles, 2 de noviembre de 2016

Informe forense, informe por fraude y carta a la gerencia

 Auditoria Forense

La Auditoria Forense es una técnica que tiene por objeto participar en la investigación de fraudes, en actos conscientes y voluntarios en los cuales se eluden las normas legales. 

Se desarrolla a través de técnicas de investigación criminalística, integradas con la contabilidad, conocimientos jurídico - procesales, y con habilidades en áreas financieras, para proporcionar información y opiniones ante la justicia.

Cabe señalar que la Auditoria Forense es una técnica de gran utilidad y colaboración para la investigación de cuerpos de abogados, departamentos de investigación policial, fiscal y judicial permitiendo esclarecer posibles actos ilícitos o delitos.

El campo de acción de la Auditoria Forense, se desarrolla dentro de un ambiente constituido por un equipo multidisciplinario de profesionales, interviniendo contadores, abogados, grafo técnico, ingenieros informáticos, personal experto en investigaciones de diferentes fuerzas de seguridad u organizaciones, entre otras áreas especializadas, y dependiendo del tipo de investigación, se determinarán las técnicas de trabajo a emplear.

Es, en esta instancia, donde se manifiesta la necesidad de integrar conocimientos y experiencia para ser aplicados en un fin común.
 
 
Qué es la Auditoria Forense Preventiva

La Auditoria Forense Preventiva está orientada a proporcionar evaluaciones o asesoramiento a diferentes organizaciones de características públicas y privadas respecto de su capacidad para disuadir, prevenir, detectar y proceder frente a diferentes acciones de fraude.

Pueden desarrollarse las siguientes acciones preventivas:

1. Programas y controles anti fraude,
2. Esquemas de alerta temprana de irregularidades,
3. Sistemas de administración de denuncias.

Este enfoque es proactivo, por cuanto implica implementar, tomar acciones y decisiones en el presente para evitar fraudes en el futuro.
 
 
Auditoria Forense Detectiva

Orientada a identificar la existencia de fraudes mediante una profunda investigación llegando a establecer entre otros aspectos los siguientes:

- Determinar la cuantía del fraude
- Efectos directos e indirectos
- Posible tipificación
- Presuntos autores
- Cómplices y encubridores

Cabe destacar que en reiteradas ocasiones, los resultados obtenidos de un trabajo de auditoría forense detectiva son puestos a consideración de la justicia; quien se encargará de analizar, juzgar y dictar la sentencia respectiva, sobre todo en aquellos casos en que la ley así lo determine.
 
 
Objetivos de la Auditoria Forense

1. Identificar y demostrar el fraude o el ilícito perpetrado.
 
2. Prevenir y reducir el fraude a través de la implementación de recomendaciones para el fortalecimiento de acciones de control interno propuestas por el auditor.
 
3. Participar en el desarrollo de programas de prevención de pérdidas y fraudes.
 
4. Participar en la evaluación de sistemas y estructuras de control interno.
 
5. Recopilar evidencias aplicando técnicas de investigación.
 
6. En el caso de organizaciones gubernamentales, brindar soporte técnico (evidencias sustentables) a los órganos del Ministerio Público Fiscal y de la Función Judicial, para la investigación de delitos y su ulterior sanción, entre otros.
 
 
Técnicas de Investigación

El conocimiento y experiencia de los auditores forenses, a través de la aplicación de diversas técnicas de auditoría, permiten desarrollar diferentes destrezas para definir indicadores de fraude.

Entre ellas, para efectivizar la investigación forense de la persona o personas físicas o jurídicas en cuestión, será necesaria la búsqueda permanente de información. En aquellos casos donde sea necesaria la intervención de la Justicia y bajo la orden del Juez competente de la causa, se podrá recurrir a:
- Solicitar el levantamiento del Secreto Fiscal,
- Solicitar el levantamiento del Secreto Bancario,
- Solicitar información al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).

Asimismo se podrá recurrir a toda clase de técnicas y fuentes necesarias para la búsqueda de información, entre ellas:

a) Técnicas de verificación ocular:
- Observación,
- Revisión selectiva,
- Comparación,
- Rastreo.

b) Técnicas de verificación verbal:
- Indagación.

c) Técnicas de verificación escrita:
- Análisis.
- Conciliación.
- Confirmación.

d) Técnicas de verificación documental:
- Comprobación.
- Documentación.

e) Técnicas de verificación física:
- Inspección

f) Técnicas de verificación informática:
Cabe destacar el importante papel de la Informática Forense en este campo de la investigación.


Como mencionara al inicio del artículo, el arrasador crecimiento tecnológico e informático de nuestros días, también ha originado un considerable incremento de los delitos y fraudes informáticos. Diversos países han comenzado a incluir este concepto en sus legislaciones, reglamentando la admisibilidad de la información digital como evidencia en la investigación de un posible delito.

En este sentido, para lograr constituir como admisible la evidencia digital ante la justicia, el proceso de manipulación deberá apoyarse en técnicas forenses rigurosas que garanticen confidencialidad, confiabilidad e integridad absoluta de los datos obtenidos.

La Informática Forense ofrece la posibilidad de identificar, recuperar, preservar, reconstruir, validar, analizar, interpretar y presentar a la evidencia digital como parte de una investigación.

La Auditoria Forense en estos tiempos, se constituye como una verdadera herramienta para combatir y erradicar diversos actos de fraude.
Como consecuencia de ello es imprescindible realizar acciones efectivas para normar, reglamentar e instrumentar, acciones concretas para disuadir y combatir el fraude.
  

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 240 RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS CON RESPECTO AL FRAUDE

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto al fraude en la auditoría de estados financieros. En concreto, desarrolla el modo de aplicar la NIA 3151 y la NIA 3302 en relación con los riesgos de incorrección material debida a fraude


Características del fraude

Las incorrecciones en los estados financieros pueden deberse a fraude o error. El factor que distingue el fraude del error es que la acción subyacente que da lugar a la incorrección de los estados financieros sea o no intencionada.
 Aunque “fraude” es un concepto jurídico amplio, a los efectos de las NIA al auditor le concierne el fraude que da lugar a incorrecciones materiales en los estados financieros. Para el auditor son relevantes dos tipos de incorrecciones intencionadas: las incorrecciones debidas a información financiera fraudulenta y las debidas a una apropiación indebida de activos. Aunque el auditor puede tener indicios o, en casos excepcionales, identificar la existencia de fraude, el auditor no determina si se ha producido efectivamente un fraude desde un punto de vista legal.


Responsabilidad del auditor

El auditor que realiza una auditoría de conformidad con las NIA es responsable de la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros considerados en su conjunto están libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error. Debido a las limitaciones inherentes a una auditoría, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales en los estados financieros, incluso aunque la auditoría se haya planificado y ejecutado adecuadamente de conformidad con las NIA3



GUÍA DE APLICACIÓN DE LA NORMA INTERNACIONAL SOBRE TRABAJOS DE ATESTIGUAMIENTO NÚMERO 3000

Esta guía de aplicación, emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV), por medio del Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría (CPNPA), tiene como finalidad orientar a los contadores públicos venezolanos respecto a la aplicación de la Norma Internacional sobre Trabajos de Aseguramiento Número 3000 (NITA 3000) emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por su acrónimo en inglés). IN-2 La aplicación de la “NITA 3000 - Trabajos para atestiguar, distintos de auditorías o revisiones de información financiera histórica”, está en el plan de adopción de estándares internacionales aprobado en enero de 2004 por el Directorio Nacional Ampliado (DNA) de la FCCPV, realizado en Araure, Estado Portuguesa.
Esta NITA establece los principios básicos y los procedimientos esenciales para el contador público que presta servicios de aseguramiento, que no son auditoría de estados financieros [cubierta por las Normas Internacionales de Auditoría (NIA)], o de revisión de estados financieros [cubierta por las Normas Internacionales sobre Trabajos de Revisión (NITR)]. La NITA 3000 aplica a una variedad de actuaciones en las cuales se expresa una seguridad razonable o una seguridad limitada, tales como: 
Cumplimiento con requisitos reglamentarios; por ejemplo, servicios· financieros sobre devoluciones reglamentarias.  Complimiento con acuerdos contractuales; por ejemplo, cumplimiento con
· Los términos de un acuerdo de licencia.  Diseño, implementación y eficacia operativa de los controles internos;
·  Información financiera pro – forma, por ejemplo, respecto a un acuerdo de compraventa; y  Medidas no financieras de desempeño; por ejemplo, volumen de ventas.




Carta a la Gerencia

La carta de la gerencia es una nota que deben hacer los responsables del tratamiento de la información financiera como consecuencia de las auditorías a los estados contables. Básicamente, la carta debe decir que: Han puesto a disposición todo lo requerido. Han contestado todo lo que les he preguntado. Son los responsables de hacer las cuentas anuales. Son los responsables de elegir los principios contables.


 Es un escrito en el cual los responsables de los estados financieros expresan al auditor, por requerimiento de éste: Que conocen el alcance y objetivo del trabajo del auditor. Su responsabilidad sobre la elaboración, presentación y contenido de los estados financieros. Su responsabilidad sobre el funcionamiento del control interno y sobre las irregularidades o fraudes que se hubiesen cometido. Su participación, colaboración y buena fe en el desarrollo de la auditoría poniendo a disposición del auditor cuantos registros, documentos o explicaciones fueran necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo. Reconocimiento de cuantas decisiones, políticas, hechos o circunstancias le hubiera pedido el auditor que informara.


La obtención de esta carta en las auditorías anuales debe reunir estas características: Elaborarse en papel con membrete de la entidad de las cuentas anuales. Va dirigida al auditor responsable del informe de auditoría



lunes, 24 de octubre de 2016

RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS NIA 720



RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
NIA 720

Trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto a otra información incluida en documentos que contienen estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría. En ausencia de requerimientos específicos en las circunstancias concretas de un encargo, la opinión del auditor no cubre la otra información y el auditor no tiene la responsabilidad específica de determinar si la otra información se presenta correctamente o no.
Objeto

El objetivo del auditor es responder adecuadamente cuando llegase a suceder que los documentos que contienen los estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría incluyen otra información que pueda menoscabar la credibilidad de los estados financieros y del informe de auditoría.

Requerimientos
·         El auditor examinará la otra información con el fin de identificar incongruencias materiales, si las hubiera, con los estados financieros auditados.
·         El auditor dispondrá lo necesario con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad para obtener la otra información antes de la fecha del informe de auditoría.

La obtención de la otra información antes de la fecha del informe de auditoría permite al auditor subsanar oportunamente con la dirección las posibles incongruencias materiales y las aparentes incorrecciones materiales en la descripción de un hecho. Puede resultar útil acordar con la dirección la fecha en la que la otra información estará disponible.

Incorreciones materiales en la descripción de un hecho
·         Como resultado del examen de la otra información a efectos de identificar incongruencias materiales, el auditor detecta una manifiesta incorrección material en la descripción de un hecho, discutirá la cuestión con la dirección.
·         Después de dicha discusión, el auditor aún considera que existe una aparente incorrección material en la descripción de un hecho, solicitará a la dirección que consulte a un tercero cualificado, tal como el asesor jurídico de la entidad, y tomará en consideración el asesoramiento recibido.
·         Si el auditor concluye que en la otra información existe una incorrección material en la descripción de un hecho, que la dirección rehúsa corregir, el auditor notificará sus reservas en relación con la otra información a los responsables del gobierno de la entidad.



NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Representan aclaraciones o explicaciones de hechos o situaciones cuantificables o no que se presentan en el movimiento de las cuentas, las mismas que deben leerse conjuntamente a los Estados Financieros para una correcta interpretación.

Cada nota debe ser identificada claramente y presentada dentro de una secuencia lógica, guardando en lo posible el orden de los rubros de los estados financieros con la finalidad de poder relacionarlos.


Objetivo
El objetivo de las notas a los estados financieros, brindar los elementos necesarios para que aquellos usuarios que los lean, puedan comprenderlos claramente, y puedan obtener la mayor utilidad de ellos.

Las mismas deben prepararse por los administradores, con sujeción a las siguientes reglas:

·         Cada nota debe aparecer identificada mediante números o letras y debidamente titulada,     con el fin de facilitar su lectura y su cruce con los estados financieros respectivos.
·         Cuando sea práctico y significativo, las notas se deben referenciar adecuadamente en el cuerpo de los estados financieros.
·         Las notas iniciales deben identificar el ente económico, resumir sus políticas y prácticas contables y los asuntos de importancia relativa.
·         Las notas deben ser presentadas en una secuencia lógica, guardando en cuanto sea posible el mismo orden de los rubros de los estados financieros.

Importancia de las Notas a los Estados Financieros
Las notas sirven para explicar, aclarar y ampliar las cifras presentadas en los estados financieros, y también proporcionan algunas informaciones adicionales.

Presentación
La presentación de las partidas en los estados financieros debe mantenerse durante el periodo que se informa, así como de un siguiente periodo, a menos que ocurra un cambio significativo en la naturaleza de las operaciones, sea evidente que otra presentación es más adecuada.

Las entidades deben de cambiar la presentación de sus estados financieros únicamente si la nueva presentación es más confiable, relevante, comprensible y comparable para el usuario.


jueves, 6 de octubre de 2016

NIA 710 Y NIA 800

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 710
INFORMACIÓN COMPARATIVA: CIFRAS CORRESPONDIENTES A PERIODOS ANTERIORES Y ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS

Trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con la información comparativa en una auditoría de estados financieros. Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no fueron auditados, los requerimientos y las orientaciones de la NIA 5101 con respecto a los saldos de apertura también son de aplicación.

El enfoque que debe adoptarse a menudo viene establecido por las disposiciones legales o reglamentarias, pero también puede especificarse en los términos del encargo
Las diferencias esenciales entre dichos enfoques en el informe de auditoría son las siguientes:

(a) en el caso de cifras correspondientes a periodos anteriores, la opinión del auditor sobre los estados financieros se refiere únicamente al periodo actual; mientras que
(b) en el caso de estados financieros comparativos, la opinión del auditor se refiere a cada periodo para el que se presentan estados financieros.
Existen dos objetivos del auditor que le ayudan a realizar de una mejor manera su trabajo y son: (a) obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si la información comparativa incluida en los estados financieros se presenta, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable relativos a la información comparativa; y
(b) emitir un informe de conformidad con las responsabilidades del auditor.

Definición
Cifras correspondientes a periodos anteriores: información comparativa consistente en importes e información revelada del periodo anterior que se incluyen como parte integrante de los estados financieros del periodo actual, con el objetivo de que se interpreten exclusivamente en relación con los importes e información revelada del periodo actual (denominados “cifras del periodo actual”). El grado de detalle de los importes y de las revelaciones comparativas presentadas depende principalmente de su relevancia respecto a las cifras del periodo actual.

Los Procedimientos de auditoría son los siguientes.
 El auditor determinará si los estados financieros incluyen la información comparativa requerida por el marco de información financiera aplicable y si dicha información está adecuadamente clasificada. A estos efectos, el auditor evaluará si:
(a) la información comparativa concuerda con los importes y otra información presentada en el periodo anterior o, cuando proceda, si ha sido re expresada; y
(b) las políticas contables reflejadas en la información comparativa son congruentes con las aplicadas en el periodo actual o, en el caso de haberse producido cambios en las políticas contables, si dichos cambios han sido debidamente tenidos en cuenta y adecuadamente presentados y revelados

Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor, las disposiciones legales o reglamentarias no prohíben al auditor referirse al informe de auditoría del auditor predecesor en lo que respecta a las cifras correspondientes a periodos anteriores y el auditor decide hacerlo, señalará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría:
(a) que los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por el auditor predecesor;
(b) el tipo de opinión expresada por el auditor predecesor y, si era una opinión modificada, las razones que lo motivaron; y
(c) la fecha de dicho informe.

Manifestaciones escritas

En el caso de estados financieros comparativos, se solicitan manifestaciones escritas para todos los periodos a los que se refiere la opinión del auditor, ya que la dirección necesita reafirmar que las manifestaciones escritas, previamente realizadas, con respecto al periodo anterior siguen siendo adecuadas. En el caso de cifras correspondientes a periodos anteriores, las manifestaciones escritas se solicitan únicamente en relación con los estados financieros del periodo actual, ya que la opinión del auditor se refiere a dichos estados financieros, los cuales incluyen las cifras correspondientes a periodos anteriores. Sin embargo, el auditor solicita una manifestación escrita específica con respecto a cualquier re expresión que se haya realizado para corregir una incorrección material en los estados financieros del periodo anterior y que afecte a la información comparativa.

Estados financieros del periodo anterior auditados por un auditor predecesor
Puede ocurrir que el auditor predecesor no pueda o no esté dispuesto a emitir de nuevo el informe de auditoría sobre los estados financieros del periodo anterior. Un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría puede señalar que el auditor predecesor emitió su informe sobre los estados financieros del periodo anterior antes de ser éstos modificados.


NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 800
 EL DICTAMEN DEL AUDITOR SOBRE COMPROMISOS DE AUDITORÕA CON PROPOSITO ESPECIAL

El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcional lineamientos en conexión con los compromisos de auditoría con propósito especial, incluyendo: (a) estados financieros preparados de acuerdo con una base integral de contabilización distinta de Normas Internacionales de Contabilidad o normas nacionales;

Consideraciones generales

 La naturaleza, oportunidad, y alcance del trabajo que va ser desarrollado en un trabajo de auditoría con propósito especial variar· con las circunstancias. Antes de emprender un trabajo de auditoría con propósito especial, el auditor deber· asegurarse de que hay acuerdo con el cliente sobre la naturaleza exacta del trabajo y la forma y contenido del dictamen que ser· emitido.
Al planear el trabajo de auditoría, el auditor necesitar· una clara comprensión del propósito para el que se usar· la información sobre la que se dictamen, y quién es probable que la use. Para evitar la posibilidad de que el dictamen del auditor sea usado para propósito que no son los planeados, el auditor puede desear indicar en el dictamen el propósito para el cual se prepara el dictamen y cualesquiera restricciones sobre su distribución y uso.
En el caso de información financiera que va ser entregada por una entidad a autoridades del gobierno, fideicomisarios, aseguradores y otras entidades, puede haber un formato prescrito para el dictamen del auditor. Dichos dictámenes prescritos pueden no estar en conformidad con los requisitos de esta NIA. Por ejemplo, el dictamen prescrito puede requerir una certificación de hechos cuando una expresión de opinión es apropiada, puede requerir una opinión sobre asuntos fuera del alcance de la auditoría, o puede omitir un texto esencial. Cuando se le solicita que dictamine en un formato prescrito, el auditor deber· considerar la substancia y texto del dictamen prescrito y, cuando sea necesario, deber· hacer los cambios apropiados para conformarlo a los requerimientos de esta NIA, ya sea re fraseando la forma o anexando

Dictámenes sobre estados financieros preparados de acuerdo con una base integral de contabilización

Distinta de las normas internacionales de contabilidad o normas nacionales. Una base integral de contabilización comprende un conjunto de criterios usados en la preparación de los estados financieros, que aplica a todas las partidas de importancia relativa y que tiene un soporte sustancial. Los estados financieros pueden estar preparados para un propósito especial de acuerdo con una base integral de contabilización distinta de las Normas Internacionales de Contabilidad o de normas nacionales relevantes (a las que nos referimos aquí como otra base integral de contabilización). Un conglomerado de convenciones contables ideadas para acomodarse a una preferencia individual no es una base integral de contabilización. Otros marcos conceptuales integrales  Las reglas de una dependencia gubernamental reglamentados para informes
La base de contabilización sobre las entradas y salidas de efectivo.
· El que usa la entidad para preparar su declaración de impuestos.
·Para informes financieros pueden incluir: financieros.

Perspectiva del Sector Público.
1. Algunos de los trabajos considerados ® compromisos de auditoría con propósito especial en el sector privado no son propósito especial en el sector público. Por ejemplo, los dictámenes sobre estados financieros preparados de acuerdo con una base integral de contabilización distinta de NICs o de normas nacionales, ordinariamente es la norma y no la excepción en el sector público. Hay que tomar nota de esto y dar lineamientos al auditor en su responsabilidad para evaluar si las políticas contables darán como resultado información errónea.
2. Un factor que también hay que considerar es que los dictámenes de auditoría del sector público son ordinariamente documentos públicos y por lo tanto, no es posible restringir el dictamen a usuarios específicos.



miércoles, 28 de septiembre de 2016

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 710


NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 710
INFORMACIÓN COMPARATIVA: CIFRAS CORRESPONDIENTES A PERIODOS ANTERIORES Y ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS

Alcance de esta NIA.
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con la información comparativa en una auditoría de estados financieros. Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no fueron auditados, los requerimientos
El enfoque que debe adoptarse a menudo viene establecido por las disposiciones legales o reglamentarias, pero también puede especificarse en los términos del encargo. Las diferencias esenciales entre dichos enfoques en el informe de auditoría son las siguientes:
(a) en el caso de cifras correspondientes a periodos anteriores, la opinión del auditor sobre los estados financieros se refiere únicamente al periodo actual.
(b) en el caso de estados financieros comparativos, la opinión del auditor se refiere a cada periodo para el que se presentan estados financieros

Objetivos.
Los objetivos del auditor son los siguientes:
 (a) obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si la información comparativa incluida en los estados financieros se presenta, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable relativos a la información comparativa; y
(b) emitir un informe de conformidad con las responsabilidades del auditor.

Definiciones
Cifras correspondientes a periodos anteriores: información comparativa consistente en importes e información revelada del periodo anterior que se incluyen como parte integrante de los estados financieros del periodo actual, con el objetivo de que se interpreten exclusivamente en relación con los importes e información revelada del periodo actual (denominados “cifras del periodo actual”). El grado de detalle de los importes y de las revelaciones comparativas presentadas depende principalmente de su relevancia respecto a las cifras del periodo actual.
Información comparativa: importes e información a revelar incluidos en los estados financieros y relativos a uno o más periodos anteriores, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

Procedimientos de auditoría
 El auditor determinará si los estados financieros incluyen la información comparativa requerida por el marco de información financiera aplicable y si dicha información está adecuadamente clasificada. A estos efectos, el auditor evaluará si:
 (a) la información comparativa concuerda con los importes y otra información presentada en el periodo anterior o, cuando proceda, si ha sido reexpresada; y
(b) las políticas contables reflejadas en la información comparativa son congruentes con las aplicadas en el periodo actual o, en el caso de haberse producido cambios en las políticas contables, si dichos cambios han sido debidamente tenidos en cuenta y adecuadamente presentados y revelados.
Si el auditor detecta una posible incorrección material en la información comparativa mientras realiza la auditoría del periodo actual, aplicará los procedimientos de auditoría adicionales que sean necesarios dependiendo de las circunstancias con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para determinar si existe una incorrección material.

Informe de auditoria
Si el informe de auditoría del periodo anterior, tal como se emitió previamente, contenía una opinión con salvedades, denegaba la opinión o contenía una opinión desfavorable, y la cuestión que dio lugar a la opinión modificada no se ha resuelto, el auditor expresará una opinión modificada sobre los estados financieros del periodo actual. En el párrafo de fundamento de la opinión modificada del informe de auditoría, el auditor:
(a) se referirá tanto a las cifras del periodo actual como a las cifras correspondientes a periodos anteriores en la descripción de la cuestión que origina la opinión modificada cuando los efectos, o los posibles efectos, de dicha cuestión en las cifras del periodo actual sean materiales; o
(b) en los demás casos, explicará que la opinión de auditoría es una opinión modificada debido a los efectos, o los posibles efectos, de la cuestión no resuelta sobre la comparabilidad entre las cifras del periodo actual y las cifras correspondientes a periodos anteriores.

Estados financieros del periodo anterior auditados por un auditor predecesor
Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor, además de expresar una opinión sobre los estados financieros del periodo actual, el auditor indicará en un párrafo sobre otras cuestiones:
(a) que los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor; (b) el tipo de opinión expresada por el auditor predecesor y, si se trató de una opinión modificada, las razones que motivaron dicha opinión; y
(c) la fecha de dicho informe, salvo que el informe de auditoría del auditor predecesor sobre los estados financieros del periodo anterior se emita de nuevo con los estados financieros
Informe de auditoría Cifras correspondientes a periodos anteriores Ausencia de referencia en la opinión del auditor  La opinión del auditor no hace mención de las cifras correspondientes a periodos anteriores porque la opinión del auditor es sobre los estados financieros del periodo actual en su conjunto, incluyendo las cifras correspondientes a periodos anteriores. Modificación no resuelta en el informe de auditoría del periodo anterior.
 Cuando en el informe de auditoría sobre el periodo anterior, tal como se emitió previamente, se haya incluido una opinión con salvedades, se haya denegado la opinión o se haya incluido una opinión desfavorable, y la cuestión que motivó la opinión modificada se resuelva y se contabilice o se revele correctamente en los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, no es necesario que la opinión del auditor sobre el periodo actual haga mención de la opinión modificada anterior.

Estados financieros comparativos

Puesto que el informe de auditoría sobre unos estados financieros comparativos se aplica a los estados financieros de cada uno de los periodos presentados, el auditor puede expresar una opinión con salvedades o una opinión desfavorable, denegar la opinión, o incluir un párrafo de énfasis con respecto a uno o más periodos, a la vez que expresa una opinión distinta sobre los estados financieros del otro periodo.