NORMA
INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 710
INFORMACIÓN
COMPARATIVA: CIFRAS CORRESPONDIENTES A PERIODOS ANTERIORES Y ESTADOS
FINANCIEROS COMPARATIVOS
Trata
de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con la información
comparativa en una auditoría de estados financieros. Si los estados financieros
del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no fueron
auditados, los requerimientos y las orientaciones de la NIA 5101 con respecto a
los saldos de apertura también son de aplicación.
El
enfoque que debe adoptarse a menudo viene establecido por las disposiciones
legales o reglamentarias, pero también puede especificarse en los términos del
encargo
Las
diferencias esenciales entre dichos enfoques en el informe de auditoría son las
siguientes:
(a)
en el caso de cifras correspondientes a periodos anteriores, la opinión del
auditor sobre los estados financieros se refiere únicamente al periodo actual;
mientras que
(b)
en el caso de estados financieros comparativos, la opinión del auditor se
refiere a cada periodo para el que se presentan estados financieros.
Existen
dos objetivos del auditor que le ayudan a realizar de una mejor manera su
trabajo y son: (a) obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre
si la información comparativa incluida en los estados financieros se presenta,
en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del
marco de información financiera aplicable relativos a la información
comparativa; y
(b)
emitir un informe de conformidad con las responsabilidades del auditor.
Definición
Cifras
correspondientes a periodos anteriores: información comparativa consistente en
importes e información revelada del periodo anterior que se incluyen como parte
integrante de los estados financieros del periodo actual, con el objetivo de
que se interpreten exclusivamente en relación con los importes e información
revelada del periodo actual (denominados “cifras del periodo actual”). El grado
de detalle de los importes y de las revelaciones comparativas presentadas
depende principalmente de su relevancia respecto a las cifras del periodo
actual.
Los Procedimientos de auditoría son los
siguientes.
El auditor determinará si los estados
financieros incluyen la información comparativa requerida por el marco de
información financiera aplicable y si dicha información está adecuadamente
clasificada. A estos efectos, el auditor evaluará si:
(a)
la información comparativa concuerda con los importes y otra información
presentada en el periodo anterior o, cuando proceda, si ha sido re expresada; y
(b)
las políticas contables reflejadas en la información comparativa son
congruentes con las aplicadas en el periodo actual o, en el caso de haberse
producido cambios en las políticas contables, si dichos cambios han sido
debidamente tenidos en cuenta y adecuadamente presentados y revelados
Si
los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor
predecesor, las disposiciones legales o reglamentarias no prohíben al auditor
referirse al informe de auditoría del auditor predecesor en lo que respecta a
las cifras correspondientes a periodos anteriores y el auditor decide hacerlo,
señalará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría:
(a)
que los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por el
auditor predecesor;
(b)
el tipo de opinión expresada por el auditor predecesor y, si era una opinión
modificada, las razones que lo motivaron; y
(c)
la fecha de dicho informe.
Manifestaciones escritas
En
el caso de estados financieros comparativos, se solicitan manifestaciones
escritas para todos los periodos a los que se refiere la opinión del auditor,
ya que la dirección necesita reafirmar que las manifestaciones escritas,
previamente realizadas, con respecto al periodo anterior siguen siendo
adecuadas. En el caso de cifras correspondientes a periodos anteriores, las
manifestaciones escritas se solicitan únicamente en relación con los estados
financieros del periodo actual, ya que la opinión del auditor se refiere a dichos
estados financieros, los cuales incluyen las cifras correspondientes a periodos
anteriores. Sin embargo, el auditor solicita una manifestación escrita
específica con respecto a cualquier re expresión que se haya realizado para
corregir una incorrección material en los estados financieros del periodo
anterior y que afecte a la información comparativa.
Estados
financieros del periodo anterior auditados por un auditor predecesor
Puede
ocurrir que el auditor predecesor no pueda o no esté dispuesto a emitir de
nuevo el informe de auditoría sobre los estados financieros del periodo
anterior. Un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría puede
señalar que el auditor predecesor emitió su informe sobre los estados
financieros del periodo anterior antes de ser éstos modificados.
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 800
EL DICTAMEN DEL AUDITOR SOBRE COMPROMISOS DE
AUDITORÕA CON PROPOSITO ESPECIAL
El
propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y
proporcional lineamientos en conexión con los compromisos de auditoría con propósito
especial, incluyendo: (a) estados financieros preparados de acuerdo con una
base integral de contabilización distinta de Normas Internacionales de
Contabilidad o normas nacionales;
Consideraciones generales
La naturaleza, oportunidad, y alcance del
trabajo que va ser desarrollado en un trabajo de auditoría con propósito
especial variar· con las circunstancias. Antes de emprender un trabajo de auditoría
con propósito especial, el auditor deber· asegurarse de que hay acuerdo con el
cliente sobre la naturaleza exacta del trabajo y la forma y contenido del
dictamen que ser· emitido.
Al
planear el trabajo de auditoría, el auditor necesitar· una clara comprensión
del propósito para el que se usar· la información sobre la que se dictamen, y quién
es probable que la use. Para evitar la posibilidad de que el dictamen del
auditor sea usado para propósito que no son los planeados, el auditor puede
desear indicar en el dictamen el propósito para el cual se prepara el dictamen
y cualesquiera restricciones sobre su distribución y uso.
En
el caso de información financiera que va ser entregada por una entidad a
autoridades del gobierno, fideicomisarios, aseguradores y otras entidades,
puede haber un formato prescrito para el dictamen del auditor. Dichos dictámenes
prescritos pueden no estar en conformidad con los requisitos de esta NIA. Por
ejemplo, el dictamen prescrito puede requerir una certificación de hechos
cuando una expresión de opinión es apropiada, puede requerir una opinión sobre
asuntos fuera del alcance de la auditoría, o puede omitir un texto esencial.
Cuando se le solicita que dictamine en un formato prescrito, el auditor deber·
considerar la substancia y texto del dictamen prescrito y, cuando sea
necesario, deber· hacer los cambios apropiados para conformarlo a los
requerimientos de esta NIA, ya sea re fraseando la forma o anexando
Dictámenes
sobre estados financieros preparados de acuerdo con una base integral de contabilización
Distinta
de las normas internacionales de contabilidad o normas nacionales. Una base
integral de contabilización comprende un conjunto de criterios usados en la preparación
de los estados financieros, que aplica a todas las partidas de importancia
relativa y que tiene un soporte sustancial. Los estados financieros pueden
estar preparados para un propósito especial de acuerdo con una base integral de
contabilización distinta de las Normas Internacionales de Contabilidad o de
normas nacionales relevantes (a las que nos referimos aquí como otra base
integral de contabilización). Un conglomerado de convenciones contables ideadas
para acomodarse a una preferencia individual no es una base integral de contabilización.
Otros marcos conceptuales integrales Las
reglas de una dependencia gubernamental reglamentados para informes
La
base de contabilización sobre las entradas y salidas de efectivo.
· El que usa la entidad para
preparar su declaración de impuestos.
·Para informes financieros
pueden incluir: financieros.
Perspectiva
del Sector Público.
1.
Algunos de los trabajos considerados ® compromisos de auditoría con propósito
especial en el sector privado no son propósito especial en el sector público.
Por ejemplo, los dictámenes sobre estados financieros preparados de acuerdo con
una base integral de contabilización distinta de NICs o de normas nacionales,
ordinariamente es la norma y no la excepción en el sector público. Hay que tomar
nota de esto y dar lineamientos al auditor en su responsabilidad para evaluar
si las políticas contables darán como resultado información errónea.
2.
Un factor que también hay que considerar es que los dictámenes de auditoría del
sector público son ordinariamente documentos públicos y por lo tanto, no es
posible restringir el dictamen a usuarios específicos.
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