jueves, 6 de octubre de 2016

NIA 710 Y NIA 800

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 710
INFORMACIÓN COMPARATIVA: CIFRAS CORRESPONDIENTES A PERIODOS ANTERIORES Y ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS

Trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con la información comparativa en una auditoría de estados financieros. Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no fueron auditados, los requerimientos y las orientaciones de la NIA 5101 con respecto a los saldos de apertura también son de aplicación.

El enfoque que debe adoptarse a menudo viene establecido por las disposiciones legales o reglamentarias, pero también puede especificarse en los términos del encargo
Las diferencias esenciales entre dichos enfoques en el informe de auditoría son las siguientes:

(a) en el caso de cifras correspondientes a periodos anteriores, la opinión del auditor sobre los estados financieros se refiere únicamente al periodo actual; mientras que
(b) en el caso de estados financieros comparativos, la opinión del auditor se refiere a cada periodo para el que se presentan estados financieros.
Existen dos objetivos del auditor que le ayudan a realizar de una mejor manera su trabajo y son: (a) obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si la información comparativa incluida en los estados financieros se presenta, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable relativos a la información comparativa; y
(b) emitir un informe de conformidad con las responsabilidades del auditor.

Definición
Cifras correspondientes a periodos anteriores: información comparativa consistente en importes e información revelada del periodo anterior que se incluyen como parte integrante de los estados financieros del periodo actual, con el objetivo de que se interpreten exclusivamente en relación con los importes e información revelada del periodo actual (denominados “cifras del periodo actual”). El grado de detalle de los importes y de las revelaciones comparativas presentadas depende principalmente de su relevancia respecto a las cifras del periodo actual.

Los Procedimientos de auditoría son los siguientes.
 El auditor determinará si los estados financieros incluyen la información comparativa requerida por el marco de información financiera aplicable y si dicha información está adecuadamente clasificada. A estos efectos, el auditor evaluará si:
(a) la información comparativa concuerda con los importes y otra información presentada en el periodo anterior o, cuando proceda, si ha sido re expresada; y
(b) las políticas contables reflejadas en la información comparativa son congruentes con las aplicadas en el periodo actual o, en el caso de haberse producido cambios en las políticas contables, si dichos cambios han sido debidamente tenidos en cuenta y adecuadamente presentados y revelados

Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor predecesor, las disposiciones legales o reglamentarias no prohíben al auditor referirse al informe de auditoría del auditor predecesor en lo que respecta a las cifras correspondientes a periodos anteriores y el auditor decide hacerlo, señalará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría:
(a) que los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por el auditor predecesor;
(b) el tipo de opinión expresada por el auditor predecesor y, si era una opinión modificada, las razones que lo motivaron; y
(c) la fecha de dicho informe.

Manifestaciones escritas

En el caso de estados financieros comparativos, se solicitan manifestaciones escritas para todos los periodos a los que se refiere la opinión del auditor, ya que la dirección necesita reafirmar que las manifestaciones escritas, previamente realizadas, con respecto al periodo anterior siguen siendo adecuadas. En el caso de cifras correspondientes a periodos anteriores, las manifestaciones escritas se solicitan únicamente en relación con los estados financieros del periodo actual, ya que la opinión del auditor se refiere a dichos estados financieros, los cuales incluyen las cifras correspondientes a periodos anteriores. Sin embargo, el auditor solicita una manifestación escrita específica con respecto a cualquier re expresión que se haya realizado para corregir una incorrección material en los estados financieros del periodo anterior y que afecte a la información comparativa.

Estados financieros del periodo anterior auditados por un auditor predecesor
Puede ocurrir que el auditor predecesor no pueda o no esté dispuesto a emitir de nuevo el informe de auditoría sobre los estados financieros del periodo anterior. Un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría puede señalar que el auditor predecesor emitió su informe sobre los estados financieros del periodo anterior antes de ser éstos modificados.


NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 800
 EL DICTAMEN DEL AUDITOR SOBRE COMPROMISOS DE AUDITORÕA CON PROPOSITO ESPECIAL

El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcional lineamientos en conexión con los compromisos de auditoría con propósito especial, incluyendo: (a) estados financieros preparados de acuerdo con una base integral de contabilización distinta de Normas Internacionales de Contabilidad o normas nacionales;

Consideraciones generales

 La naturaleza, oportunidad, y alcance del trabajo que va ser desarrollado en un trabajo de auditoría con propósito especial variar· con las circunstancias. Antes de emprender un trabajo de auditoría con propósito especial, el auditor deber· asegurarse de que hay acuerdo con el cliente sobre la naturaleza exacta del trabajo y la forma y contenido del dictamen que ser· emitido.
Al planear el trabajo de auditoría, el auditor necesitar· una clara comprensión del propósito para el que se usar· la información sobre la que se dictamen, y quién es probable que la use. Para evitar la posibilidad de que el dictamen del auditor sea usado para propósito que no son los planeados, el auditor puede desear indicar en el dictamen el propósito para el cual se prepara el dictamen y cualesquiera restricciones sobre su distribución y uso.
En el caso de información financiera que va ser entregada por una entidad a autoridades del gobierno, fideicomisarios, aseguradores y otras entidades, puede haber un formato prescrito para el dictamen del auditor. Dichos dictámenes prescritos pueden no estar en conformidad con los requisitos de esta NIA. Por ejemplo, el dictamen prescrito puede requerir una certificación de hechos cuando una expresión de opinión es apropiada, puede requerir una opinión sobre asuntos fuera del alcance de la auditoría, o puede omitir un texto esencial. Cuando se le solicita que dictamine en un formato prescrito, el auditor deber· considerar la substancia y texto del dictamen prescrito y, cuando sea necesario, deber· hacer los cambios apropiados para conformarlo a los requerimientos de esta NIA, ya sea re fraseando la forma o anexando

Dictámenes sobre estados financieros preparados de acuerdo con una base integral de contabilización

Distinta de las normas internacionales de contabilidad o normas nacionales. Una base integral de contabilización comprende un conjunto de criterios usados en la preparación de los estados financieros, que aplica a todas las partidas de importancia relativa y que tiene un soporte sustancial. Los estados financieros pueden estar preparados para un propósito especial de acuerdo con una base integral de contabilización distinta de las Normas Internacionales de Contabilidad o de normas nacionales relevantes (a las que nos referimos aquí como otra base integral de contabilización). Un conglomerado de convenciones contables ideadas para acomodarse a una preferencia individual no es una base integral de contabilización. Otros marcos conceptuales integrales  Las reglas de una dependencia gubernamental reglamentados para informes
La base de contabilización sobre las entradas y salidas de efectivo.
· El que usa la entidad para preparar su declaración de impuestos.
·Para informes financieros pueden incluir: financieros.

Perspectiva del Sector Público.
1. Algunos de los trabajos considerados ® compromisos de auditoría con propósito especial en el sector privado no son propósito especial en el sector público. Por ejemplo, los dictámenes sobre estados financieros preparados de acuerdo con una base integral de contabilización distinta de NICs o de normas nacionales, ordinariamente es la norma y no la excepción en el sector público. Hay que tomar nota de esto y dar lineamientos al auditor en su responsabilidad para evaluar si las políticas contables darán como resultado información errónea.
2. Un factor que también hay que considerar es que los dictámenes de auditoría del sector público son ordinariamente documentos públicos y por lo tanto, no es posible restringir el dictamen a usuarios específicos.



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