NORMA INTERNACIONAL DE
AUDITORÍA 710
INFORMACIÓN
COMPARATIVA: CIFRAS CORRESPONDIENTES A PERIODOS ANTERIORES Y ESTADOS
FINANCIEROS COMPARATIVOS
Alcance de esta NIA.
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor en
relación con la información comparativa en una auditoría de estados financieros.
Si los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor
predecesor o no fueron auditados, los requerimientos
El enfoque que debe adoptarse a menudo viene establecido por
las disposiciones legales o reglamentarias, pero también puede especificarse en
los términos del encargo. Las diferencias esenciales entre dichos enfoques en
el informe de auditoría son las siguientes:
(a) en el caso de cifras correspondientes a periodos
anteriores, la opinión del auditor sobre los estados financieros se refiere
únicamente al periodo actual.
(b) en el caso de estados financieros comparativos, la
opinión del auditor se refiere a cada periodo para el que se presentan estados
financieros
Objetivos.
Los objetivos del auditor son los siguientes:
(a) obtener evidencia
de auditoría suficiente y adecuada sobre si la información comparativa incluida
en los estados financieros se presenta, en todos los aspectos materiales, de
conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable
relativos a la información comparativa; y
(b) emitir un informe de conformidad con las
responsabilidades del auditor.
Definiciones
Cifras correspondientes a periodos anteriores: información
comparativa consistente en importes e información revelada del periodo anterior
que se incluyen como parte integrante de los estados financieros del periodo
actual, con el objetivo de que se interpreten exclusivamente en relación con
los importes e información revelada del periodo actual (denominados “cifras del
periodo actual”). El grado de detalle de los importes y de las revelaciones
comparativas presentadas depende principalmente de su relevancia respecto a las
cifras del periodo actual.
Información comparativa: importes e información a revelar
incluidos en los estados financieros y relativos a uno o más periodos
anteriores, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
Procedimientos de
auditoría
El auditor determinará
si los estados financieros incluyen la información comparativa requerida por el
marco de información financiera aplicable y si dicha información está
adecuadamente clasificada. A estos efectos, el auditor evaluará si:
(a) la información
comparativa concuerda con los importes y otra información presentada en el
periodo anterior o, cuando proceda, si ha sido reexpresada; y
(b) las políticas contables reflejadas en la información
comparativa son congruentes con las aplicadas en el periodo actual o, en el
caso de haberse producido cambios en las políticas contables, si dichos cambios
han sido debidamente tenidos en cuenta y adecuadamente presentados y revelados.
Si el auditor detecta una posible incorrección material en la
información comparativa mientras realiza la auditoría del periodo actual,
aplicará los procedimientos de auditoría adicionales que sean necesarios
dependiendo de las circunstancias con el fin de obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada para determinar si existe una incorrección material.
Informe de auditoria
Si el informe de auditoría del periodo anterior, tal como se
emitió previamente, contenía una opinión con salvedades, denegaba la opinión o
contenía una opinión desfavorable, y la cuestión que dio lugar a la opinión
modificada no se ha resuelto, el auditor expresará una opinión modificada sobre
los estados financieros del periodo actual. En el párrafo de fundamento de la
opinión modificada del informe de auditoría, el auditor:
(a) se referirá tanto a las cifras del periodo actual como a
las cifras correspondientes a periodos anteriores en la descripción de la
cuestión que origina la opinión modificada cuando los efectos, o los posibles
efectos, de dicha cuestión en las cifras del periodo actual sean materiales; o
(b) en los demás casos, explicará que la opinión de auditoría
es una opinión modificada debido a los efectos, o los posibles efectos, de la
cuestión no resuelta sobre la comparabilidad entre las cifras del periodo
actual y las cifras correspondientes a periodos anteriores.
Estados financieros del
periodo anterior auditados por un auditor predecesor
Si los estados financieros del periodo anterior fueron
auditados por un auditor predecesor, además de expresar una opinión sobre los
estados financieros del periodo actual, el auditor indicará en un párrafo sobre
otras cuestiones:
(a) que los estados financieros del periodo anterior fueron
auditados por un auditor predecesor; (b) el tipo de opinión expresada por el
auditor predecesor y, si se trató de una opinión modificada, las razones que
motivaron dicha opinión; y
(c) la fecha de dicho informe, salvo que el informe de
auditoría del auditor predecesor sobre los estados financieros del periodo
anterior se emita de nuevo con los estados financieros
Informe de auditoría Cifras correspondientes a periodos
anteriores Ausencia de referencia en la opinión del auditor La opinión del auditor no hace mención de las
cifras correspondientes a periodos anteriores porque la opinión del auditor es
sobre los estados financieros del periodo actual en su conjunto, incluyendo las
cifras correspondientes a periodos anteriores. Modificación no resuelta en el
informe de auditoría del periodo anterior.
Cuando en el informe
de auditoría sobre el periodo anterior, tal como se emitió previamente, se haya
incluido una opinión con salvedades, se haya denegado la opinión o se haya
incluido una opinión desfavorable, y la cuestión que motivó la opinión
modificada se resuelva y se contabilice o se revele correctamente en los
estados financieros de conformidad con el marco de información financiera
aplicable, no es necesario que la opinión del auditor sobre el periodo actual
haga mención de la opinión modificada anterior.
Estados financieros
comparativos
Puesto que el informe de auditoría sobre unos estados
financieros comparativos se aplica a los estados financieros de cada uno de los
periodos presentados, el auditor puede expresar una opinión con salvedades o
una opinión desfavorable, denegar la opinión, o incluir un párrafo de énfasis
con respecto a uno o más periodos, a la vez que expresa una opinión distinta
sobre los estados financieros del otro periodo.