NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 705
OPINION MODIFICADA EN EL INFORME DE
AUDITORÍA EMITIDO POR
UN AUDITOR INDEPENDIENTE
Esta Norma Internacional de
Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un
informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una
opinión de conformidad con la NIA 700, concluya que es necesaria una opinión
modificada sobre los estados financieros. Esta NIA también trata del modo en
que la estructura y el contenido del informe de auditoría se ven afectados
cuando el auditor expresa una opinión modificada.
El objetivo del auditor es
expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados
Financieros cuando:
(a) el auditor concluya que,
sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en
su conjunto no están libres de incorrección material; o
(b) el auditor no pueda obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados
financieros en su conjunto están libres de incorrección material.
Opinión con salvedades
El auditor expresará una
opinión con salvedades cuando:
(a) habiendo obtenido evidencia
de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones,
individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para
los estados financieros; o
(b) el auditor no pueda obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión, pero
concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones
no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados.
Opinión con salvedades
Cuando el auditor exprese una
opinión con salvedades debido a una incorrección material en los estados
financieros, el auditor manifestará que, en su opinión, excepto por los efectos
de la cuestionó cuestiones descritas en la sección "Fundamento de la
opinión con salvedades":
(a) cuando informe de
conformidad con un marco de imagen fiel, los estados financieros adjuntos presentan
fielmente, en todos los aspectos materiales (o expresan la imagen fiel de)
[...] , de conformidad con [el marco de información financiera aplicable]; o
(b) cuando informe de
conformidad con un marco de cumplimiento, los estados financieros adjuntos han
sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con [el marco
de información financiera aplicable].
Fundamento de la opinión
Cuando el auditor exprese una
opinión modificada sobre los estados financieros, además de los elementos
específicos requeridos por la NIA 700
(a) sustituirá el título
"Fundamento de la opinión" requerido por el apartado 28 de la NIA 700
por "Fundamento de la opinión con salvedades", "Fundamento de la
opinión desfavorable (adversa)" o "Fundamento de la denegación
(abstención) de opinión", según corresponda; y
(b) dentro de dicha sección,
incluirá una descripción de la cuestión que motiva la opinión modificada.
Si existe incorrección material
en los estados financieros que afecta a cantidades concretas de los estados
financieros (incluidas revelaciones de información cuantitativa en las notas
explicativas de los estados financieros), el auditor incluirá en la sección
"Fundamento de la opinión" una descripción y cuantificación de los
efectos financieros de la incorrección, salvo que no sea factible. Si la cuantificación
de los efectos financieros no es factible, el auditor lo indicará en dicha
sección.
Si existe incorrección material
en los estados financieros en relación con la información descriptiva revelada,
el auditor incluirá en la sección "Fundamento de la opinión" una
explicación de las razones por las que tal información es incorrecta.
Describir los motivos por los
que el auditor no pudo obtener evidencia suficiente y adecuada en la sección
"Fundamento de la denegación de opinión" del informe de auditoría
proporciona información útil a los usuarios para comprender por qué el auditor
ha denegado su opinión (se ha abstenido de opinar) sobre los estados
financieros y puede servir como protección adicional para evitar una confianza
infundada sobre los mismos. Sin embargo, la comunicación de cualquier cuestión
clave de la auditoría distinta de la cuestión o cuestiones que originan la
denegación de la opinión (la abstención de opinar) puede dar a entender que los
estados financieros en su conjunto son más creíbles en relación con dichas
cuestiones que lo que corresponde en función de las circunstancias, y no sería
congruente con la denegación de la opinión (abstención de opinar) sobre los
estados financieros en su conjunto. En consecuencia, el apartado 29 de esta NIA
prohíbe que se incluya una sección "Cuestiones clave de la auditoría"
en el informe de auditoría cuando el auditor deniega la opinión (se abstiene de
opinar sobre los estados financieros, salvo si las disposiciones legales o reglamentarias
requieren que el auditor comunique cuestiones clave de la auditoría.
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