ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL
ENCARGO DE AUDITORÍA NIA 210
El propósito de esta Norma Internacional de Auditoria es establecer
normas y dar lineamientos sobre:
(a) el acuerdo de los términos del trabajo con el cliente; y
(b) la
respuesta del auditor a una petición de un cliente para cambiar los términos de
un trabajo por otro que brinda un nivel más bajo de certeza.
Limitación al alcance de la auditoría antes
de la aceptación del encargo de auditoria
Si la dirección o los
responsables del gobierno de la entidad incluyen en la propuesta de los
términos de un encargo de auditoría la imposición de una limitación al alcance
del trabajo del auditor de tal forma que el auditor considere que tendrá que
denegar la opinión sobre los estados financieros, el auditor no aceptará dicho
encargo con limitaciones como encargo de auditoría, salvo que esté obligado a
ello por las disposiciones legales o reglamentarias.
El auditor acordará los términos del encargo
de auditoría con la dirección o con los responsables del gobierno de la
entidad, según corresponda
El auditor y el cliente deberán acordar los términos del trabajo. Los términos
acordados con el cliente necesitarían ser consignados en una carta compromiso
de auditoría u otra forma apropiada de contrato.
Esta Norma Internacional de Auditoría pretende ayudar al auditor en la
preparación de cartas compromiso relativo a auditorías de estados financieros,
Los lineamientos son también aplicables a servicios relacionados. Cuando se ha
de prestar otros servicios como servicios de asesoría sobre impuestos,
contabilidad, o administración, puede ser apropiado emitir cartas por separado.
En
algunos países, el objetivo y alcance de una auditoría y las obligaciones del
auditor son establecidas por la ley. Aún en esas situaciones el auditor puede
todavía encontrar que las cartas compromiso son informativas para sus clientes.
Cartas Compromiso de Auditoría
Esta
carta documenta y confirma la aceptación del nombramiento por parte del
auditor, el objetivo y alcance de la auditoría, el grado de las
responsabilidades del auditor hacia el cliente y la forma de
cualesquier informes. Debe enviarse antes de iniciar el trabajo para
evitar malos entendidos respectos del trabajo.
Contenido
principal:
La
forma y contenido de las cartas compromiso pueden variar para cada cliente pero
deben hacer siempre referencia a:
El
objetivo de la auditoría de estados financieros.
Responsabilidad
de la administración por los estados financieros.
El
alcance de la auditoría, incluyendo referencia a legislación aplicable,
reglamentos o pronunciamientos de organismos profesionales a los cuales se
adhiere el auditor.
La
forma de los informes.
El
riesgo inevitable de que aún algunas representaciones erróneas sustanciales
puedan permanecer sin ser descubiertas.
Acceso
sin restricción a cualquier registro, documentación y otra información
solicitada en conexión con la auditoría.
Se
puede también incluir:
Arreglos
respecto e la planeación de la auditoría
Expectativa
de recibir de la administración una confirmación escrita referente a las
representaciones hechas en conexión con la auditoría
Petición
al cliente de confirmar los términos del trabajo acusando recibo de la carta
compromiso.
Descripción
de cartas o informes que el auditor espera emitir para el cliente.
Bases
sobre las que se calculan los honorarios y otros arreglos para facturación.
Cuando
se considere importante, se pueden señalar los siguientes puntos:
ü Arreglos concernientes a la
contratación de otros auditores y expertos en algunos aspectos de la auditoría.
ü Arreglos por hacer con el
auditor predecesor, si lo hay, en el caso de una auditoría inicial.
ü Cualquier restricción
de la responsabilidad del auditor cuando exista tal posibilidad.
ü Una referencia a los
acuerdos adicionales entre las partes.
Auditorías de Componentes
Si el
auditor de una entidad tenedora (o controladora) es también auditor de su
subsidiaria, rama o división (componente), los factores que deciden si hay que
mandar una carta compromiso por separado al componente, incluyen:
ü Quién nombra al auditor del
componente.
ü Si debe emitirse un
dictamen de auditoría sobre el componente por separado.
ü Requisitos legales.
ü El grado de cualquier
trabajo desempeñado por otros auditores.
ü Proporción en que la
tenedora es propietaria.
ü Grado de independencia de
la administración del componente.
Auditorías Recurrentes
En estas auditorías, el auditor deberá considerar si las circunstancias
requieren que los términos del trabajo sean revisados y si hay necesidad de
recordarle al cliente los términos existentes del trabajo.
El
auditor decide si envía una nueva carta compromiso cada periodo, los siguientes
factores indican lo apropiado que es el hacerlo:
Ø Para evitar malentendidos
de los objetivos y alcance de la auditoría por parte del cliente.
Ø Los términos del trabajo
revisado o especial.
Ø Cualquier cambio en la alta
gerencia, consejo de directores o propiedad.
Ø Un cambio importante en la
naturaleza o tamaño del negocio del cliente.
Ø Requisitos legales.
Aceptación de un Cambio en el Trabajo
Un
auditor a quien se le pide, antes de terminar su trabajo, que cambie el trabajo
a uno que proporcione un nivel más bajo de certeza, deberá considerar si es
apropiado hacerlo.
Una
petición de un cliente para que el auditor cambie el trabajo puede ser el
resultado de un cambio en las circunstancias que afectan la necesidad del
servicio, un malentendido o una restricción sobre el alcance del trabajo,
impuesta por la administración o causada por las circunstancias. Se debe
considerar cuidadosamente la razón dada para la petición, particularmente las
implicaciones de una restricción sobre el alcance del trabajo.
Un
cambio no sería considerado razonable si mostrara que el cambio se refiere a
información que es incorrecta, incompleta o insatisfactoria.
Antes
de convenir en cambiar un trabajo de auditoría a un servicio relacionado, el
auditor debe considerar cualquier implicación legal o contractual del cambio.
Si el
auditor concluye que la justificación es razonable para cambiar el trabajo y
que cumple con las NIAs aplicables al trabajo cambiado, el dictamen emitido
sería el apropiado para los términos revisados del trabajo. Ese dictamen no
incluirá referencia al trabajo original, ni a los procedimientos desarrollados
en él.
Donde
los términos del trabajo son cambiados, el auditor y el cliente deberán estar
de acuerdo sobre los nuevos términos.
El
auditor no deberá estar de acuerdo con un cambio de trabajo donde no haya
justificación razonable para hacerlo.
Si el
auditor no puede estar de acuerdo con un cambio de trabajo y no se le permite
continuar el trabajo original, deberá retirarse y considerar si hay alguna
obligación contractual o de otro tipo, de informar a otras partes, como el
consejo de directores o de accionistas, las circunstancias que hacen necesario
su retiro.
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